Título I. Disposiciones generales
Denominación, normativa aplicable, ámbito territorial y funcional, duración, domicilio y finalidades
Artículo 1. Denominación y normativa aplicable
Al amparo de la Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de libertad sindical y el Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, se crea el asociación sindical denominada ASAMBLEA dE TRABAJADORES ASALARIADOS dE AUTOESCUELAS dE CATALUÑA (ATAAC), sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos y dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesarias para la realización de sus fines.
El contenido de estos estatutos obliga a todos los afiliados de la asociación mencionada.
Artículo 2. Ámbito territorial y funcional
La asociación es una organización de ámbito territorial en la Comunidad Autónoma de Cataluña, sin ánimo de lucro, que responde a los principios democráticos en cuanto a la organización y al funcionamiento, y que garantiza la autonomía de las personas físicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos que adoptan válidamente los órganos de gobierno de la asociación en las materias que afectan a la asociación y el interés común de los afiliados.
La asociación integra todos los trabajadores asalariados del sector de las autoescuelas.
Artículo 3. Duración
La asociación se constituye por tiempo indefinido y su disolución se llevará a cabo de conformidad con las leyes vigentes y los preceptos que contienen estos estatutos.
Artículo 4. Domicilio
La asociación establece su domicilio social en la calle Hortal, 2329, ático 2ª de Barcelona, C.P. 08032 sin perjuicio de que los órganos de gobierno puedan acordarne en cualquier momento el cambio y también establecer las delegaciones y las representaciones que consideren más adecuadas para la consecución de sus fines. En este caso, cambio de domicilio deberá comunicarse a la oficina pública de registro de estatutos correspondiente.
Artículo 5. Finalidades
Constituyen los fines de la asociación:
a) La intervención en las relaciones laborales mediante la negociación colectiva, el planteamiento de conflictos colectivos, el diálogo social y la participación institucional en los organismos públicos de las administraciones públicas laborales.
b) Fomentar la solidaridad de los afiliados promocionando y creando servicios comunes de naturaleza asistencial.
c) Programar las acciones adecuadas para conseguir mejoras sociales y económicas para los afiliados.
Mantener el contacto necesario y trato con otras organizaciones afines, de cualquier ámbito territorial, con el objetivo de prestarse colaboración mutua y también intercambiar experiencias en materia profesional, sindical o cualquier otra que redunde en beneficio de la asociación y de los afiliados .
Título II. Los miembros de la asociación
Capítulo I. De la afiliación
Artículo 6.Pueden ser miembros de la asociación trabajadores que presten sus servicios dentro del ámbito territorial de la asociación y que reúnan las condiciones profesionales a que se refiere el artículo 2, con la única condición de cumplir estos estatutos.
Capítulo II. Adquisición y pérdida de la condición de afiliado / a
Artículo 7. La afiliación a la asociación es voluntaria para la persona solicitante y obligatoria para la organización. Si la persona solicitante reúne los requisitos exigidos en la normativa legal vigente y los estatutos, en cualquier momento puede dejar de serlo, siempre que lo notifique por escrito a la Junta Directiva, con una antelación de diez días a la fecha de baja.
Artículo 8.establecidos en estos estatutos, tanto mismo se permitirá la doble afiliación con derecho a voto si están afiliados a la asociación.
Cuando se admite la solicitud, el solicitante se considera miembro de pleno derecho y disfruta desde este momento de todos los derechos y servicios de la asociación y adquiere el compromiso de asumir todos los deberes señalados en los estatutos.
Artículo 9. La Presidencia debe llevar un libro de registro general de afiliados con los datos de altas y bajas definitivas y debe ser quien, en última instancia, decida con un estudio previo el alta definitiva, podentho consultar en el órgano o miembro de la asociación que considere conveniente. El alta es definitiva si en el plazo de tres meses desde su recepción no se anula.
Artículo 10. La afiliación a la asociación conlleva inherentemente el pago de la cuota que fija la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y de conformidad con estos estatutos. Dicha cuota se aplica por igual a todos los miembros de la asociación.
Artículo 11. La Junta Directiva de la asociación puede dar de baja sus miembros si hay una incoación previa de expediente sancionador por alguna de las causas siguientes:
a) El incumplimiento de los acuerdos adoptados que ha estatuido la Asamblea General o la Junta
Directiva.
b) El incumplimiento de las obligaciones que se establecen en estos estatutos.
c) La falta de pago de las cuotas que se han fijado para el mantenimiento de la asociación. Se puede recuperar la condición de afiliado / a cuando se abonen los pagos pendientes, teniendo en cuenta que la reincidencia puede dar lugar a la inadmisión como socio /. d) La observancia de una conducta manifiestamente delictiva.
La exteriorización de cuestiones o acuerdos internos de la vida de la asociación, en contra de los intereses generales de los afiliados, que puedan perjudicar a la asociación o redunden en beneficio de otra organización.
Artículo 12. Los afiliados que se encuentren en algunas de las causas referidas en el artículo 11, tienen derecho a ser escuchados ya ejercer la defensa propia en el expediente que se ha de imponer, según la normativa reglamentaria que previamente se ha constituido para tal fin. Las sanciones que dicta la Comisión de Expedientes contra cargos electos, serán refrendar el mismo órgano en el que fueron elegidos. Sin este requisito previo, los cargos electos no pueden cesar en sus funciones, salvo que el cese se haga a petición propia.
Artículo 13. En el caso de expedientes considerados muy graves, que pueden afectar a la integridad de la asociación, o por hechos presuntamente delictivos, tanto de carácter interno como externo, es la Comisión de Expedientes quien podrá acordar la suspensión provisional de los cargos electos, sin el requisito de referéndum del órgano por el que se eligieron.
Capítulo III. Derechos y deberes de los afiliados
Artículo 14. Los afiliados a la asociación tienen derecho a:
a) Ser representados por los diferentes órganos que se señalan en estos estatutos.
b) Elegir libremente y democráticamente sus representantes tal como se prevé en estos estatutos.
c) Ser elegidos para desarrollar cualquier cargo en la forma que se establece en estos estatutos.
d) Tener voz y voto igualitarios en las asambleas en que puedan tomar parte, de acuerdo con lo dispuesto en estos estatutos. El ejercicio de derecho a voto de un afiliado / a se puede delegar a otro afiliado / a, pero este / a último / a no puede ejercitar más de una delegación de voto. La delegación debe ser escrita, concretando la sesión de la que se trata, y no puede estar sujeta a ninguna condición.
e) Recibir la asistencia que necesite, de forma individual o colectiva, siempre que esta necesidad sea consecuencia de la actividad profesional o sindical.
f) Participar activamente en la elaboración y definición de la actividad sindical de la asociación en sus ámbitos diferentes a través de los órganos competentes.
g) Participar tal como se prevé en estos estatutos en las reuniones, asambleas y congresos de la asociación: expresar su opinión y elegir libremente y democráticamente sus representantes.
h) Ser electores y elegibles para los diferentes órganos de la asociación de conformidad con los estatutos.
Artículo 15. Los afiliados a la asociación tienen el deber de:
a) Cumplir las normas estatutarias de la asociación y acceptarne los principios y programas de actuación.
b) Cumplir los acuerdos que adoptan válidamente los órganos de gobierno de la asociación.
c) Mantener la actuación y disposición de colaboración necesarias para que la asociación pueda llevar a cabo sus fines y participar activamente para alcanzarlo.
d) Satisfacer las cuotas que se establezcan para el mantenimiento de la asociación.
e) Denunciar por escrito cualquier acto de corrupción del que tengan conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
Participar activamente en la elaboración y la definición de la actividad sindical de la asociación y la definición de la actividad sindical en sus diferentes ámbitos a través de los órganos competentes. Una vez se ha fijado la línea a seguir, deben apoyar a la asociación y cumplir las decisiones que adopten los órganos competentes.
Título III. De los órganos de gobierno
Artículo 16. La Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia son los órganos de gobierno de la asociación que ejercen la representación, la gestión y la administración de la entidad. Las personas que rigen la asociación eligen mediante sufragio libre, directo y secreto.
Artículo 17. La Asamblea General se constituye con todos los afiliados de pleno derecho que han satisfecho las cuotas establecidas reglamentariamente: cada miembro tiene derecho a un solo voto.
Artículo 18. La Asamblea General, válidamente constituida, es el órgano soberano de la asociación y de los acuerdos que se adoptan, de conformidad con los estatutos, que son obligatorios para todos los afiliados.
Artículo 19. Las asambleas generales pueden ser ordinarias y extraordinarias. La Asamblea General ordinaria se reunirá al menos una vez al año, dentro de los dos primeros meses, para aprobar el plan general de actuación de la asociación, examinar la gestión de la Junta Directiva, aprobar, si es conveniente , los presupuestos anuales de ingresos y de gastos y el estado de cuentas correspondiente al año anterior y, en su caso estatutariamente, elegir la Junta Directiva de la asociación.
Artículo 20. La Asamblea General se reúne en sesión extraordinaria cuando lo decide la Presidencia, la Junta Directiva o cuando lo solicita la tercera parte de los afiliados mediante un escrito dirigido a la Presidencia.
Artículo 21. El presidente / a de la asociación es quien convoca las asambleas generales ordinarias y extraordinarias, de acuerdo con la Junta Directiva, mediante notificación personal y escrita que dirige a todos los afiliados. En la convocatoria, que debe hacerse con una antelación mínima de 7 días naturales a la fecha señalada para las extraordinarias, debe constar el orden del día (que debe incluir el lugar, la fecha y la hora en que tiene lugar la asamblea) y los asuntos a tratar como propuesta de la Junta Directiva. También puede consignarse, en su caso, la fecha y la hora en que tendrá lugar la reunión en segunda convocatoria. La Junta Directiva, en el apartado de Ruegos y preguntas, recogerá todas las propuestas que formulen los afiliados mediante petición escrita, tres días antes de la fecha de la asamblea. Igualmente, por razones de urgencia, se pueden debatir cuestiones que se han planteado durante la Asamblea General, si así lo decide un mínimo del 50% de asistentes.
Artículo 22. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando asiste la mitad más 1 del número de afiliados y en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de afiliados.
Artículo 23. La presidencia de todas las asambleas generales corresponde al presidente / a de la asociación y los vocales, designados por la Junta Directiva en turno rotativo, y quien actúa como secretario / a el mismo de la Junta Directiva. Los acuerdos que adopta la Asamblea General se toman por mayoría simple, salvo en los casos de modificación de estatutos, fusión o disolución, en la que hay una mayoría calificada de dos terceras partes de los asistentes.
La modalidad de las rotaciones es un criterio de la misma Asamblea. Cada afiliado / a que esté al corriente del pago de las cuotas tiene derecho a un voto.
Artículo 24. Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Adoptar acuerdos relativos a la representación, gestión y defensa de los intereses de
la asociación y de los afiliados.
b) Aprobar los programas y planes de actuación.
c) Elegir y revocar el mandato de los miembros de la Junta Directiva y del presidente / a de la asociación, y fijar el la duración.
d) Examinar y aprobar la memoria anual de la Junta Directiva.
e) Aprobar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados, de acuerdo con las propuestas que elabore la Junta Directiva.
f) Aprobar el estado de cuentas y los presupuestos de la asociación.
g) Aprobar o modificar los estatutos y el reglamento interno de la asociación.
h) Acordar la fusión y la disolución de la asociación.
e) Conocer y resolver las reclamaciones y recursos que formulan los afiliados.
j) Aprobar las mociones de censura que se presenten contra los componentes u órganos de gobierno a las que hace referencia el artículo 39 del presente estatuto.
Artículo 25. Se levantará acta de todas las reuniones que refleje los acuerdos adoptados. Las actas deben constar en un libro de registro destinado a tal efecto y debe firmar el presidente / a y el secretario / a de la asociación. Las actas se aprueban en la misma o en la siguiente sesión, aunque el secretario / a puede emitir certificaciones sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la aprobación posterior del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados, que se han emitido con anterioridad a la aprobación del acta, debe constar expresamente tal circunstancia.
Artículo 26. La Junta Directiva es el órgano colegiado que se encarga de la gestión, la representación y la administración de la asociación y es la Asamblea General ordinaria, entre sus miembros, quien la designa y revoca mediante el sufragio libre, directo y secreto. La Junta Directiva se integrará con un mínimo de 3 y un máximo de 10 miembros, y está formada por la Presidencia y por el número de vocales necesario para completarne la composición, que se han elegido por un periodo de 2 años, aunque pueden ser objeto de reelección. Los cargos que componen la Junta Directiva no son remunerados.
Artículo 27. La Junta Directiva se reúne, en sesión ordinaria, al menos una vez cada trimestre. También se reúne, en sesión extraordinaria, cuando lo solicita un tercio de los componentes o cuando lo decide el presidente / a por iniciativa propia, dada la importancia de los asuntos a tratar. El presidente / a de la Junta Directiva, que también lo es de la asociación, debe convocar a los miembros, siempre que sea posible, con ocho días naturales la antelación a la fecha fijada para la reunión y debe enviar la convocatoria correspondiente en el que incluirá el orden del día de los asuntos a tratar. Por razones de urgencia, se pueden tratar asuntos que no consten.
Artículo 28. La Junta Directiva se considerará válidamente constituida cuando asisten a la reunión la mitad más uno de sus miembros y están presentes el presidente / a y el secretario / a o quien los sustituye. Para la adopción de los acuerdos, se requiere el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes de la Junta Directiva. Las discusiones y los acuerdos de las sesiones de la Junta Directiva, tanto ordinarias como extraordinarias, deben constar en acta que, firmadas por el presidente / a y secretario / a, se transcribirán en el libro de actas correspondiente.
Artículo 29. Las funciones y facultades de la Junta Directiva son: a) Ejecutar y cumplir los acuerdos de la Asamblea General.
b) Representar y realizar la gestión económica y administrativa de la asociación.
c) Realizar y dirigir las actividades de la asociación necesarias para el ejercicio y desarrollo de sus fines.
d) Proponer a la Asamblea General los programas de actuación generales y específicos, executarne los aprobados e informar de su cumplimiento en la próxima reunión de la Asamblea
General.
e) Elegir, entre sus miembros, el vicepresidente / a, el secretario / a y el tesorero / a de la asociación y también los suplentes respectivos.
f) Presentar a la Asamblea General los presupuestos, los balances, las liquidaciones de cuentas y propuestas de cuotas para que se aprueben.
g) Elaborar la memoria anual de actividades y someterlo a la Asamblea General para su aprobación.
h) Decidir en materia de cobros y de ordenación de pagos.
e) Supervisar la contabilidad y la mecánica de cobros y pagos, sin perjuicio de las facultades asignadas al contador / a y al tesorero / a.
j) Controlar y velar por el normal funcionamiento del servicio.
k) Adoptar acuerdos referentes a la contratación de bienes y servicios, el ejercicio de acciones y el otorgamiento de poderes.
l) Elaborar informes y estudiarne el interés para los afiliados.
m) Las demás competencias que le otorgue la Asamblea General.
En casos de máxima urgencia, adoptará decisiones sobre asuntos, la competencia corresponde a la Asamblea General, y donarne cuenta en la primera sesión que se haga.
Artículo 30. La Presidencia es el órgano colegiado de dirección reducido de la asociación que se encarga de preparar las reuniones de la Junta Directiva y desarrollar los acuerdos que se adoptan, sin perjuicio de las responsabilidades que puedan tener los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 31. La Presidencia tiene, igualmente, la responsabilidad de responder de inmediato a todos aquellos asuntos imprevistos y urgentes que surgen, y que la Junta Directiva no ha tratado.
Artículo 32. La Presidencia, que está formada por el presidente / a, vicepresidente / a, secretario / a general, secretario / a de Acción y tesorero / a, se reunirá como mínimo una vez por semana.
Artículo 33. El presidente / a es el cargo de más alto rango de la asociación y se encarga de representar la entidad ante los órganos públicos y terceras personas, de acuerdo con la Junta Directiva y en nombre de la asociación. La Asamblea General lo elige y lo revoca en su mandato mediante sufragio libre y secreto.
Artículo 34. Las funciones y atribuciones del presidente / a son las siguientes:
a) Convocar y presidir la Asamblea General, la Junta Directiva y la Presidencia y velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos válidamente adoptados por la Junta y por la Asamblea
General.
b) Dirigir los debates y el orden de las reuniones y verificar los escrutinios que se deban realizar.
c) Representar la asociación, suscribir contratos, otorgar poderes y ejecutar todo tipo de actuaciones, con la correspondiente autorización de la Junta Directiva. d) Emitir el informe anual de las actuaciones de la Asamblea General.
e) Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de los cargos técnicos que sean necesarios para las actividades de la asociación.
f) Dar el visto bueno a las actas que se extienden a las sesiones que realizan los órganos colegiados y signarles junto con el secretario / a.
Artículo 35. Si hay una vacante, ausencia o enfermedad del presidente / a, es el vicepresidente / a quien lo sustituirá, el cual, en el plazo máximo de tres días, debe asumir de pleno derecho el gobierno de la asociación hasta que el presidente / a se reintegre en su cargo o, en caso de que no lo haga, hasta que se convoquen nuevas elecciones generales, de acuerdo con lo establecido en estos estatutos. Son funciones del vicepresidente / a coadyuvar con en el desarrollo de las tareas y funciones que la Junta Directiva y la Presidencia estimen, aunque nunca se puede delegar en el vicepresidente / a la responsabilidad que pertenece al presidente / a de la asociación.
Artículo 36. Son funciones y atribuciones del secretario / a general:
a) Asistir al presidente / a de la asociación en todas las materias que sean de su competencia.
b) ocuparse de la gestión y administración de la asociación y de tener a su cargo la dirección del personal y de los servicios, bajo la supervisión del presidente / a y dentro de las directrices que señala la Junta Directiva.
c) Ocupar la Secretaría de la Asamblea General y de la Junta Directiva, asistir a las reuniones que se realicen y levantar las actas correspondientes de los acuerdos que se adopten. d) Custodiar la documentación de la asociación.
e) Entregar las certificaciones que se soliciten con el visto bueno del presidente / a.
f) Las demás tareas que corresponden a la condición de secretario / a o bien que le asignen los órganos de gobierno de la asociación.
Artículo 37. El secretario / a de acción se encargará de:
a) coordinar los diferentes grupos de trabajo del sindicato.
b) Si hay una vacante, abcencia o enfermedad del secretario / a general será el encargado de sustituirlo hasta que se reintegre o, en caso de que no lo haga, hasta que haya elecciones generales de acuerdo con lo establecido en estos estatutos.
Artículo 38. El tesorero / a se encargará de la contabilidad de la asociación. Debe anotar y llevar la cuenta de los ingresos y de los gastos y debe intervenir en todas las operaciones de orden económico. Debe recaudar y custodiar los fondos pertenecientes a la asociación y debe cumplir las órdenes de pago que expida el Presidente / a, sin perjuicio de las
delegaciones que el presidente acuerde bajo su responsabilidad.
El tesorero / a es quien se encarga de formalizar el presupuesto anual de ingresos y de gastos y el estado de cuentas del año anterior, que se debe presentar a la Junta Directiva para que ésta, a su vez, los someta a la Asamblea General.
Artículo 39. Cada uno de los componentes de la Presidencia y de la Junta Directiva, conjunta o individualmente, están sometidos a una posible moción de censura en el desarrollo de sus funciones. La moción de censura deberá ser presentado al menos la mitad de los miembros de la Asamblea General, y se aprobará por mayoría calificada de dos terceras partes de la Asamblea, reunida en sesión extraordinaria. Si la Asamblea General adopta una moción de censura, cada uno de los componentes de la Presidencia y / o de la Junta Directiva conjunta o individualmente, según que estén sometidos a la misma, deben presentar su dimisión; los cargos vacantes se elegirán en el plazo máximo de un mes.
Título IV. Del régimen económico
Artículo 40. Los recursos financieros de la asociación se integran de:
a) Las cuotas de los miembros de la asociación.
b) Las donaciones y legados a su favor.
c) Las subvenciones públicas o privadas que reciba.
d) La venta de sus bienes y valores.
e) Los ingresos que provengan de la venta de publicaciones y prestaciones de servicios. f) Cualquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y preceptos estatutarios.
Cada ejercicio económico se debe revisar y adecuar el presupuesto ordinario de ingresos y gastos, con sujeción a las normas que contienen estos estatutos.
Artículo 41. La Junta Directiva determina las normas para la administración y compatibilidad. El presidente / a de la asociación es quien ordena los pagos. El tesorero / a debe intervenir en todos los documentos de cobros y pagos, supervisará la compatibilidad, debe cuidar de la conservación de todos los fondos en la forma que disponga la Junta Directiva y debe firmar todos los documentos de pagos y cobros.
Artículo 42. Los afiliados pueden conocer, en cualquier momento, toda la documentación de la asociación relativa a su situación económica, con una solicitud previa y dirigida al tesorero / a.
Artículo 43. Los recursos económicos de la asociación, y su patrimonio, se destinarán al cumplimiento de sus fines.
Título V. Del régimen de modificación, fusión y disolución
Artículo 44. Estos estatutos se pueden modificar, en virtud de acuerdo de la Asamblea General, con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. El proyecto de modificación deberá ser propuesta, al menos, la mitad de los asociados o de la Junta Directiva y se remitirá a todos los miembros de la asociación con una antelación mínima de veinte días naturales. Hay que seguir el mismo procedimiento para la fusión con otras asociaciones análogas.
Artículo 45. La asociación se disolverá cuando lo acuerde la Asamblea General con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes. Para la propuesta de disolución de la asociación hay que seguir el mismo procedimiento establecido para los supuestos de proyectos de modificación de estatutos. Los bienes, instalaciones y servicios de la asociación que puedan quedar después de atender las obligaciones pendientes, se destinarán a una entidad sin ánimo de lucro, sin que se pueda repartir entre ninguno de los miembros asociados.
Barcelona, 10 de abril de 2016